A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Movimiento Causa Justa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
- Cosa juzgada no se confunde con ajuste o cambio de jurisprudencia
- Inexistencia para el caso
- Procedencia por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
- Procedencia por violación del debido proceso cuando se omite el análisis de temas constitucionales que cambian el sentido de la decisión
- No se desconoció el precedente fijado en la sentencia C-055 de 2022
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
- No se configuró desconocimiento de la cosa juzgada en sentencia C-055 de 2022
- Límites
- Causales de nulidad
- Procedencia excepcional con posterioridad al fallo cuando violación del debido proceso se configure en la sentencia misma
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Sentencia C-055 de 2022 tuvo por objeto erradicar los abortos clandestinos e inseguros que podían afectar la vida de las mujeres
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-430/22.
Tres ciudadanas, actuando en nombre del movimiento Causa Justa, solicitaron la nulidad de la precitada providencia o, en su defecto, su aclaración.
La principal argumentación fue el impacto que tiene la decisión en la implementación del fallo C-055/22, así como en el precedente que existe en relación con el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo.
Según las memorialistas, la decisión plantea un supuesto vacío normativo que impide reconocer el derecho a LA IVE como fundamental y porque señala que el Sistema General de Seguridad Social en Salud no debe garantizar su práctica.
Luego de realizar un análisis riguroso la Corte concluyó que la Sentencia T-430/22 debía ANULARSE, porque incurrió en errores interpretativos respecto de lo decidido en la providencia C-055/22 que implicaron el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, al igual que en una infracción del debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de la Sentencia T-430 de 2022, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena deberá adoptar una nueva providencia que reemplace a la anterior.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.